El avance de las inundaciones en las zonas de islas, humedales y terrenos anegadizos de Entre RÃos comenzó a traducirse en una nueva señal de alerta para dos actividades centrales de la economÃa rural provincial: la ganaderÃa y la apicultura. Frente a un escenario hÃdrico extraordinario, asociado a las crecidas de los rÃos Paraná y Uruguay y a las perspectivas climáticas vinculadas al fenómeno de El Niño, el Gobierno entrerriano resolvió declarar la emergencia o desastre agropecuario para las explotaciones productivas ubicadas en las áreas más comprometidas.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de EconomÃa y Servicios Públicos, Fabián Boleas. La declaración comprende el perÃodo que va desde el 1º de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 y alcanza a establecimientos ganaderos y apÃcolas situados en zonas de islas y anegadizos de los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy.
La medida representa un reconocimiento institucional de la magnitud de los perjuicios que las inundaciones están ocasionando sobre sistemas productivos particularmente expuestos a las variaciones del régimen hidrológico. También incorpora herramientas fiscales destinadas a aliviar, al menos parcialmente, las dificultades financieras que enfrentan los productores cuando deben afrontar mayores costos operativos, pérdidas de productividad y compromisos tributarios en un contexto de ingresos afectados.
Uno de los datos más relevantes que fundamentan la decisión oficial es la estimación de que la actividad ganadera registra una afectación superior al 50% de su capacidad productiva en las áreas alcanzadas por el fenómeno. El impacto no se limita a la superficie anegada: comprende también los costos extraordinarios que implica retirar los animales, conseguir campos alternativos, garantizar su alimentación y reorganizar la operatoria de los establecimientos.
En el caso de la apicultura, las consecuencias se manifiestan en pérdidas directas de producción, daños sobre los apiarios y dificultades para retirar y reubicar las colmenas instaladas en humedales, islas y franjas costeras.
La ganaderÃa, entre las ventas forzosas y el encarecimiento de la producción
La producción ganadera de las islas entrerrianas constituye una de las actividades más sensibles a los cambios en el comportamiento de los rÃos. Los sistemas de crÃa y recrÃa desarrollados en esos ambientes aprovechan recursos forrajeros naturales y superficies que, en condiciones normales, permiten sostener una importante cantidad de hacienda.
Sin embargo, cuando las crecientes avanzan sobre los campos, la disponibilidad de pasturas disminuye y se reduce la superficie efectivamente utilizable. El resultado es una alteración de la planificación productiva que obliga a los establecimientos a tomar decisiones muchas veces urgentes, con consecuencias económicas que pueden extenderse más allá del perÃodo de inundación.
Los fundamentos del Decreto 3.692 identifican distintos factores que explican el deterioro de la actividad. Entre ellos se mencionan la disminución de la productividad, la reducción de los precios obtenidos por las ventas forzosas de hacienda y el incremento de los costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos receptores.
Este último aspecto adquiere especial importancia porque, ante la imposibilidad de mantener los animales en sus lugares habituales, los productores deben buscar alternativas en zonas más elevadas. La necesidad de trasladar rápidamente la hacienda puede generar una sobreoferta circunstancial de animales en determinados mercados o zonas de comercialización, debilitando los valores de venta y obligando a desprenderse de vientres o categorÃas que, en condiciones normales, permanecerÃan dentro del establecimiento.
A ello se suman los gastos vinculados con la logÃstica. El movimiento de los animales requiere disponibilidad de transporte, instalaciones adecuadas y campos que cuenten con capacidad receptiva. En un escenario de inundación generalizada, la búsqueda de esos espacios se vuelve más compleja y puede incrementar considerablemente el costo de los arrendamientos.
La reubicación también implica dificultades operativas y sanitarias. La concentración de hacienda en superficies más reducidas, los cambios de alimentación y el estrés derivado de los movimientos pueden afectar el desempeño de los rodeos. En consecuencia, el impacto económico no se agota en la pérdida inmediata de superficie productiva, sino que puede repercutir sobre la condición corporal, los Ãndices reproductivos y los resultados futuros de los establecimientos.
La estimación oficial de una afectación superior al 50% de la capacidad productiva permite dimensionar la gravedad del escenario. Se trata de un indicador que refleja la magnitud de las restricciones que enfrentan los sistemas ganaderos alcanzados por la emergencia y que explica la necesidad de implementar instrumentos de asistencia y alivio fiscal.
Apicultura: colmenas comprometidas y dificultades para sostener los apiarios
La otra actividad incluida en la declaración es la apicultura, que también tiene una presencia significativa en los ambientes naturales de la provincia.
Las zonas de islas, humedales y franjas costeras ofrecen condiciones particulares para el desarrollo de la actividad, debido a la diversidad de recursos florales disponibles en distintos momentos del año. Sin embargo, esa misma localización representa una vulnerabilidad frente a las crecientes.
Los informes considerados por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario describen pérdidas directas en los apiarios, dificultades para retirar y reubicar las colmenas y consecuencias productivas, sanitarias y económicas derivadas de las inundaciones.
A diferencia de otras actividades agropecuarias, donde el traslado de la producción puede resolverse mediante determinadas operaciones logÃsticas, la apicultura requiere condiciones especÃficas para preservar las colonias. Las colmenas deben movilizarse de manera adecuada, procurando evitar daños estructurales y situaciones de estrés que comprometan su funcionamiento.
Cuando el agua avanza sobre los emplazamientos habituales, los apicultores deben encontrar nuevos sitios para instalar los apiarios. Esa tarea no siempre resulta sencilla: es necesario disponer de terrenos accesibles, seguros y con recursos florales suficientes para sostener las colonias.
Además, las dificultades de acceso a los establecimientos y la permanencia de agua en caminos y sectores bajos pueden demorar las tareas de rescate y traslado. Cada jornada de demora puede incrementar los riesgos de pérdidas y comprometer el desarrollo productivo de las colmenas.
Por otra parte, las consecuencias de una inundación pueden extenderse sobre los ciclos posteriores de producción. La pérdida de colonias, el deterioro sanitario y la alteración de los calendarios de manejo pueden afectar la capacidad de recuperación de los apicultores incluso después de que las condiciones hÃdricas comiencen a normalizarse.
En ese contexto, la inclusión de la actividad dentro de la emergencia agropecuaria constituye un reconocimiento de que los perjuicios no se concentran exclusivamente en la ganaderÃa, sino que alcanzan a diferentes producciones que dependen de los ecosistemas ribereños.
Qué beneficios contempla la emergencia agropecuaria
Uno de los principales componentes del Decreto 3.692 es el conjunto de medidas fiscales destinadas a reducir las obligaciones inmediatas de los productores comprendidos.
En primer lugar, la norma instruye a la Administradora Tributaria de Entre RÃos (ATER) a diferir hasta el 31 de enero de 2028 los vencimientos de los anticipos correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural de los perÃodos fiscales 2026 y 2027 que operen durante la vigencia de la emergencia o desastre agropecuario.
De esta manera, los productores alcanzados podrán postergar compromisos tributarios en un momento en el que sus ingresos se encuentran condicionados por las pérdidas productivas y los mayores costos derivados de la contingencia climática.
La disposición también establece un régimen especial y opcional de facilidades de pago para cancelar esos anticipos. El mecanismo contempla hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin interés de financiación, con vencimiento de la primera el 10 de marzo de 2028.
Asimismo, se dispone la condonación de las multas y los intereses que se hubieran generado por el cumplimiento fuera de término de esas obligaciones durante el perÃodo comprendido entre los vencimientos originales y la fecha de vencimiento prorrogada.
La norma incorpora, además, un beneficio de mayor alcance para quienes sean reconocidos especÃficamente en situación de desastre agropecuario.
En esos casos, los contribuyentes quedarán eximidos del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural cuyos vencimientos operen dentro del perÃodo declarado. El porcentaje de exención será equivalente al nivel de pérdida consignado en el certificado de desastre que se otorgue a cada productor damnificado.
Este punto resulta relevante porque establece una diferencia entre las situaciones de emergencia y desastre, contemplando que no todos los establecimientos presentan necesariamente el mismo grado de afectación.
El mecanismo se encuadra en las disposiciones de la Ley provincial 10.836 y su modificatoria, la Ley 11.070, que regulan los alcances de los beneficios para los productores afectados por contingencias agropecuarias.
En términos económicos, el diferimiento de impuestos y las exenciones pueden contribuir a preservar capital de trabajo en un momento crÃtico. Sin embargo, su alcance se concentra en las obligaciones fiscales provinciales y no implica, por sà mismo, una compensación directa por los animales vendidos anticipadamente, las colmenas perdidas o los costos extraordinarios de producción.