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Pol铆tica 16-09-25 | 08:12 hs.
Nuevo rev茅s para Urribarri en la causa por presuntas coimas
El juez de juicio Santiago Nicol谩s Brugo rechaz贸 el recurso de queja presentado por el defensor del exgobernador Sergio Urribarri, Miguel Cullen, en el marco de la megacausa que investiga el pago de coimas durante el gobierno del dos veces titular del Poder Ejecutivo por el cual peticion贸 el dictado de su sobreseimiento.
Nuevo rev茅s para Urribarri en la causa por presuntas coimas

Ya hab铆a obtenido un rev茅s de parte del juez de Garant铆as Juli谩n Vergara, luego Brugo rechaz贸 la apelaci贸n, y ahora tambi茅n rechaz贸 un recurso de queja por lo cual les impide llegar a la C谩mara de Casaci贸n Penal. Ahora las defensas deber谩n ir en queja a Casaci贸n para insistir con el planteo.

A principios de este mes, Brugo hab铆a dejado firme la resoluci贸n del juez de Garant铆as Juli谩n Vergara que, en junio 煤ltimo, rechaz贸 un pedido de sobreseimiento para el exgobernador Sergio Daniel Urribarri en la megacausa de las Coimas, que hab铆a planteado a trav茅s de su defensor, Miguel Cullen.

En su resoluci贸n, Brugo se帽ala que el ordenamiento legal 鈥渄ispone que s贸lo resulta apelable por parte del `fiscal y el querellante` la resoluci贸n que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podr谩 apelar el sobreseimiento cuando no se hubiera observado el orden que establece el art. 397 o se le hubiera impuesto al sobrese铆do una medida de seguridad o no se hubiere aclarado ante su pedido que el proceso no afecta su `buen nombre y honor`. No admite discusi贸n que s贸lo puede apelarse por `los interesados` el dictado del sobreseimiento, no la resoluci贸n denegatoria del mismo, resultando esta 煤ltima resoluci贸n inapelable鈥.

El magistrado desestim贸 los recursos de queja del defensor de Urribarri, y tambi茅n de los representantes legales de Carlos Haidar, otro imputado, Juan Antonio M茅ndez y Jos茅 Candelario P茅rez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros, Jos茅 Ra煤l Vel谩zquez e Ignacio D铆az; y de Luis Alfonso Erbes, Andr茅s Bacigaluppo y Franco Azziani C谩nepa.

Adem谩s, declar贸 abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, por cuanto el exfuncionario accedi贸 un acuerdo de juicio abreviado y acept贸 haber cobrado coimas de manos del empresario Cardona Herreros.

El caso ya fue elevado a juicio oral el 1 de agosto, pero ahora en Tribunales se debate c贸mo integrar el tribunal que sentar谩 en el banquillo al exgobernador: ocho de los nueve vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran谩 se han excusado de intervenir.

La resoluci贸n

A mediados de junio 煤ltimo, el juez de Garant铆as Juli谩n Vergara rechaz贸 el pedido de sobreseimiento formulado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga supuesto cobro de coimas durante el urribarrismo, investigaci贸n en la que el extitular del Poder Ejecutivo tiene pedido de condena a 10 a帽os de c谩rcel. Y tambi茅n deneg贸 la apelaci贸n.

En la resoluci贸n, el magistrado plante贸 que 鈥渘o resulta procedente el recurso de apelaci贸n interpuesto por los se帽ores defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resoluci贸n que le deneg贸 el sobreseimiento puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se encuentra dentro decisiones que se declaran apelables鈥.

El juez record贸 que la ley 鈥渉abilita el recurso de apelaci贸n pero respecto del sobreseimiento 麓concedido麓 y 麓no el denegado麓. Dicha postura fue la adoptada por la C谩mara de Apelaciones de Concepci贸n del Uruguay en los autos 麓Cuesta, Hugo Tom谩s s/ Abuso de Autoridad 麓 (鈥), en donde se dijo: 麓En esa faena, con la simple lectura del art铆culo 399 del CPP queda claro que s贸lo resulta apelable por parte del fiscal y el querellante la resoluci贸n que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podr铆a apelar cuando no se hubiera observado el orden que establece el art铆culo 397 o se le hubiere impuesto al sobrese铆do una medida de seguridad o no se hubiere aclarado, ante su dictado, de que el proceso no afecta el buen nombre y honor鈥 del sospechado鈥.

Vergara sostuvo que 鈥渆l C贸digo Procesal local establece de modo enf谩tico que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable鈥. Por otra parte, 鈥渢ampoco resulta apelable el dictado de la resoluci贸n que deniega el sobreseimiento dado que ella no causa un gravamen irreparable puesto que la decisi贸n de que el imputado siga sometido a la investigaci贸n forma parte de la garant铆a constitucional de juicio previo鈥.

Los defensores tambi茅n apelaron la resoluci贸n dictada el 5 de junio al considerar que dicha decisi贸n les causa un 芦gravamen irreparable禄 al no hacerse lugar a la nulidad y exclusi贸n de la evidencia obtenida por el Ministerio P煤blico Fiscal ya que, seg煤n su criterio, la agregaci贸n al legajo lo fue en violaci贸n a las leyes, especialmente, cuestionan la admisi贸n de la prueba digital y/o electr贸nica y la incorporaci贸n de testimoniales claramente condicionadas, ambas ofrecidas por Fiscal铆a.

鈥淓n este sentido 鈥揹ijo el juez-, adelanto que el recurso de apelaci贸n tambi茅n debe rechazarse por inadmisible en atenci贸n a que lo resuelto en fecha 05/06/25 y admitir como v谩lida la evidencia probatoria ofrecida por el Ministerio P煤blico Fiscal y fuera cuestionada por los se帽ores defensores no causa gravamen irreparable que habilite la admisi贸n del recurso de apelaci贸n鈥.

En cambio, el juez s铆 hizo lugar a un recurso de apelaci贸n interpuesto por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que ejerce su propia defensa, que puso en crisis la resoluci贸n de Vergara que dispuso no admitir una serie de evidencias probatorias propuestas por el mencionado letrado en ejercicio de su defensa propia ya sea en el escrito de contestaci贸n (oposici贸n) del requerimiento fiscal de elevaci贸n a juicio鈥.

Fuente: Entre R铆os Ahora 





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COMENTARIOS
MIGUEL 17.09.2025 - 11:33
cuando viajas para lado Villa E lisa por jubileo a Ubajay por la 38 o te toca andar por la autovia 18 te acordas de las coimas y los ige帽eros comprados



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